Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 156/2015-RA
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Cochabamba 8/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Lucio Espinoza Ortega
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs. 447 a 451 vta., Lucio Espinoza Ortega interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 91 de 11 de noviembre de 2014, de fs. 441 a 445, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de MAP Internacional contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis en relación al 310 incs. 2), 3) y 4) todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 156/2015-RA
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Cochabamba 8/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Lucio Espinoza Ortega
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs. 447 a 451 vta., Lucio Espinoza Ortega interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 91 de 11 de noviembre de 2014, de fs. 441 a 445, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de MAP Internacional contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis en relación al 310 incs. 2), 3) y 4) todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia el imputado Lucio Espinoza Ortega, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Respecto a la debida fundamentación, la doctrina enseña que se debe expresar los motivos de
- Finalmente, afirma que el Tribunal de alzada no corrigió la valoración de las pruebas, subsistiendo
- Invoca como precedentes los Autos Supremos 296 de 22 de junio de 2010, 214 de
- El art
- esta labor se halla reconocida por el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- De lo poco comprensible del recurso, debido a lo entremezclado de sus argumentos, se extractó
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
