Auto Supremo AS/0161/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2015

Fecha: 10-Mar-2015

De la lectura del recurso de casación se tiene que cuenta con argumentos de forma,

Por dichos motivos y luego de desarrollar los nueve supuestos agravios que no dieron respuesta el Tribunal de alzada, culmina peticionando que se anule el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la lectura del recurso de casación se tiene que cuenta con argumentos de forma, objetando la decisión asumida por el Tribunal de alzada en virtud de no razonar los nueve (9) agravios del recurso de apelación, por considerarlos sin sustento; también la parte recurrente, objeta la fundamentación del Auto de Vista, respecto a no haberse pedido la explicación, complementación y enmienda conforme a procedimiento. Siendo ese el tema a decidir, corresponde indicar lo siguiente:
Que, conforme señala el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, derecho que se efectiviza una vez que el Tribunal al que se acude responde a los motivos de su impugnación, respuesta que además debe ser motivada y fundamentada, aspecto que se tiene desarrollado por el Tribunal Constitucional a través de la SC-0758/2010-R, que señala: "La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que se ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías". En ese orden, también es preciso destacar que el Tribunal Constitucional a través de la SC 0632/2010-R de 19 de julio, entre otras, aclaró que: "...la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas".
En el caso de Autos y de la revisión del recurso de apelación que cursa de fs. 597 a 601, el recurrente expuso nueve (9) agravios que el Auto de Vista de fecha 21 de julio de 2014 desestimo indicando de manera muy general que: “…los supuestos fundamentos del recurso no tienen sustento ni en los hecho ni en derecho y, siendo evidente que el Juez a quo ha tramitado de manera correcta el proceso ordinario venido en grado de apelación, corresponde disponer la confirmación de la Sentencia…”, única argumentación de la Resolución de segunda instancia para confirmar la Sentencia dictada por el Juez a quo; Auto de Vista que no fue compartido por la otra vocal, quien presentó su voto disidente (fs. 722 a 723 vta.)