POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal fallar conforme dispone los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista de fecha 21 de julio 2014, cursante de fs. 720 a 721 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y dispone que el Tribunal de alzada, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución con arreglo a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista de fecha 21 de julio 2014, cursante de fs. 720 a 721 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y dispone que el Tribunal de alzada, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución con arreglo a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado, acusa, el fundamento del Auto de Vista respecto a no tener sustento
- De la lectura del recurso de casación se tiene que cuenta con argumentos de forma,
- De otro lado, habrá que señalar que el Tribunal de alzada, negó el derecho a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad al art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
