2) De otro lado, el recurrente denuncia que el Auto del Vista recurrido vulnera el
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente expresa que en apelación restringida habría denunciado la valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, por no haberse aplicado las reglas de la sana crítica, porque en su declaración la víctima habría indicado que recibió fuertes golpes en el rostro antes de ser abusada sexualmente, declaración incoherente con el examen médico forense que estableció que la misma presentaba escoriaciones en su rostro; indica también que la víctima habría dudado a momento de identificarle en el juicio y que no es evidente el fundamento de la sentencia respecto a que el informe de acción directa corroboraría que su persona es autor, cuando el mismo versaría sobre la aprehensión de otro sindicado. Con ese antecedente, denuncia que el Tribunal de apelación incurre en un fundamento incoherente, contradictorio e impreciso en la apreciación de las pruebas, situación que sería contraria al precedente contenido en el Auto Supremo 348 de 26 de septiembre de 2005.
2) De otro lado, el recurrente denuncia que el Auto del Vista recurrido vulnera el DERECHO A LA IGUALDAD PROCESAL, el DERECHO AL DEBIDO PROCESO y el DERECHO A LA DEFENSA, por incluir elementos probatorios incorporados ilegalmente a juicio y por la falta de fundamentación de la sentencia, al señalar que los defectos acusados no fueron reclamados oportunamente en juicio oral y menos se habría hecho la reserva de recurrir, cuando los mismos a decir del recurrente fueron oportunamente reclamados; sin embargo, el tribunal de apelación habría concluido que no se habría incurrido en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, al determinar que las pruebas ofrecidas fueron incorporadas al juicio oral por su lectura conforme al procedimiento que rige la materia, además de ser debidamente valoradas por el Tribunal de mérito aplicando acertadamente las reglas de la sana crítica; además señala el recurrente que no se habría considerado el hecho de haber recibido la declaración de la única testigo sin identificarla porque la misma no portaba su cedula de identidad a momento de su declaración y que el arma blanca con el cual se le habría amenazado no fue presentada; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 085 de 1 de agosto de 2012, 189 de 8 de agosto de 2012 y 325/2012-RR de 12 de diciembre
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 28 de noviembre de 2014 (fs
- 2) De otro lado, el recurrente denuncia que el Auto del Vista recurrido vulnera el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 28 de noviembre de 2014, fue
- el acápite II inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
