El art
3) Finalmente, acusa de incongruencia omisiva, indicando que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado sobre los siguientes tres defectos procesales denunciados: a) la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, con relación a la insuficiente fundamentación de la Sentencia; b) la vulneración del debido proceso al valorarse defectuosamente la testifical de la supuesta víctima; c) la vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa, con relación a “la incorporación de elementos probatorios no incorporados a juicio” (sic), reiterando que el arma blanca nunca fue presentada; citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 317 de 08 de octubre de 2012.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 28 de noviembre de 2014 (fs
- 2) De otro lado, el recurrente denuncia que el Auto del Vista recurrido vulnera el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 28 de noviembre de 2014, fue
- el acápite II inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
