Auto Supremo AS/0163/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2015-RA

Fecha: 05-Mar-2015

El art


3) Finalmente, acusa de incongruencia omisiva, indicando que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado sobre los siguientes tres defectos procesales denunciados: a) la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, con relación a la insuficiente fundamentación de la Sentencia; b) la vulneración del debido proceso al valorarse defectuosamente la testifical de la supuesta víctima; c) la vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa, con relación a “la incorporación de elementos probatorios no incorporados a juicio” (sic), reiterando que el arma blanca nunca fue presentada; citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 317 de 08 de octubre de 2012.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP