De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 16/2013 de 20 de agosto (fs. 266 a 270), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Marcos Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP; Brayan Von Borries Melgar y Edwin Leigue Vogth, autores y culpables de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. 5) del CP, imponiéndoles a los tres la pena de quince años de privación de libertad y multa de 200 días a razón de Bs. 3.- por día.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Leigue Vogth interpuso recurso de apelación restringida (fs. 278 a 284 vta.), resuelto por Auto de Vista 50 de 24 de abril de 2014 (fs. 299 a 301 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 28 de noviembre de 2014 (fs
- 2) De otro lado, el recurrente denuncia que el Auto del Vista recurrido vulnera el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 28 de noviembre de 2014, fue
- el acápite II inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
