Auto Supremo AS/0163/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2015-RA

Fecha: 05-Mar-2015

el acápite II inc


Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente en el primer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación incurre en una fundamentación incoherente, contradictoria e imprecisa en la apreciación de las pruebas, señalando que esa situación sería contradictoria al precedente contenido en el Auto Supremo 348 de 26 de septiembre de 2005; sin embargo, la referida Resolución con los datos señalados no cursa en la base de datos de este Tribunal, impidiendo la labor de contrate que corresponde en la resolución del recurso, razón por la cual no puede efectuarse el análisis de fondo de este motivo.

En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto del Vista recurrido vulnera el DERECHO A LA IGUALDAD PROCESAL, el DERECHO AL DEBIDO PROCESO y el DERECHO A LA DEFENSA, por incluir elementos probatorios incorporados ilegalmente a juicio y por no considerar adecuadamente la falta de fundamentación de la Sentencia, y erradamente concluir que no se habría incurrido en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, determinado que las pruebas ofrecidas fueron incorporadas al juicio oral por su lectura conforme a procedimiento y valoradas debidamente por el Tribunal de mérito en aplicación acertada de las reglas de la sana crítica, sin considerar la no presentación de la cédula de identidad de la víctima a momento de su atestación; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 189 de 8 de agosto de 2012 y 325/2012-RR de 12 de diciembre, enfatizando la falta de fundamentación y motivación del fallo al no haber otorgado una respuesta satisfactoria al reclamo, lo que impide a las partes tener conocimiento de cuáles las razones del Tribunal de alzada para llegar a sus conclusiones. Por lo expuesto, se observa que el recurrente establece la posible contradicción existente entre los precedentes y la resolución recurrida de casación, por lo que corresponde el análisis de fondo del presente motivo.

Finalmente, respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia incongruencia omisiva, indicando que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado sobre tres defectos procesales denunciados y que se hallan debidamente identificados en
el acápite II inc. 3) de la presente Resolución, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 317 de 08 de octubre de 2012, señalando la posible contradicción entre el precedente invocado y la Resolución recurrida, al puntualizar que el tribunal de alzada no se refirió fundadamente en absoluto sobre los defectos reclamados, resultando viable el análisis de fondo de este motivo