b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel Hoyos Melendres interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 579 a 583 vta.), resuelto por Auto de Vista 225, de 10 de diciembre de 2013 que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 394/2014-RRC, que dispuso la emisión de nuevo Auto de Vista aplicando la doctrina legal aplicable; en cuyo merito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista 92 de 12 de noviembre de 2014, que declaró admisible y procedente el recurso disponiendo la nulidad de la Sentencia y el reenvió del juicio oral a otro Juez de Sentencia
- Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel
- c) Notificados los recurrentes con el último Auto de Vista el 22 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- Concluyen señalando que, conforme el Auto Supremo 394/2014-RRC, debiera admitirse su recurso aplicando la flexibilización;
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se establece que el recurso de casación fue presentado dentro
- Respeto al segundo motivo, en el que se cuestiona aspectos relativos a la apelación incidental
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
