De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 342 a 345 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 23/13 de 19 de Junio de 2013 (fs. 490 a 509 vta.) declaró a los imputados Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel Hoyos Melendres autores del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión a cada uno, con costas a ser reguladas en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel
- c) Notificados los recurrentes con el último Auto de Vista el 22 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- Concluyen señalando que, conforme el Auto Supremo 394/2014-RRC, debiera admitirse su recurso aplicando la flexibilización;
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se establece que el recurso de casación fue presentado dentro
- Respeto al segundo motivo, en el que se cuestiona aspectos relativos a la apelación incidental
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
