Respeto al segundo motivo, en el que se cuestiona aspectos relativos a la apelación incidental
Ahora bien, de la revisión del primer motivo, en el cual los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, no cumplió con los entendimientos del Auto Supremo 392/2014-RRC, emitido en la presente causa, pronunciando un Auto de Vista sin la debida fundamentación; por cuanto, resolvió sus recursos de apelación incidental y restringida, en un mismo acto, cuando debió emitirse resoluciones individualizadas y por su orden; sobre esta problemática, los imputados no invocaron precedentes contradictorios susceptibles de contrastación; sin embargo, al establecerse que la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado se funda en la posible inobservancia de una resolución emitida con anterioridad por este Tribunal Supremo, en inobservancia de la doctrina legal sentada, contrariando lo dispuesto por el art. 420 del CPP en su segundo párrafo, corresponde el análisis de fondo del presente motivo, a los fines de verificar si el Tribunal de alzada pronunció o no la resolución impugnada de acuerdo a la doctrina legal establecida en el citado Auto Supremo; consecuentemente este motivo deviene en admisible.
Respeto al segundo motivo, en el que se cuestiona aspectos relativos a la apelación incidental sobre su excepción de extinción de la acción penal; corresponde señalar que, conforme establece la ley, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme el art. 403, prevén como medio impugnatorio, el recurso de apelación incidental, del que surge la decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada, aun se alegue defecto absoluto como hacen los recurrentes, pues la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada por ley
- Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel
- c) Notificados los recurrentes con el último Auto de Vista el 22 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- Concluyen señalando que, conforme el Auto Supremo 394/2014-RRC, debiera admitirse su recurso aplicando la flexibilización;
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se establece que el recurso de casación fue presentado dentro
- Respeto al segundo motivo, en el que se cuestiona aspectos relativos a la apelación incidental
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
