Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 165/2015-RA
Sucre, 05 de marzo de 2015
Expediente: Santa Cruz 14/2015
Parte acusadora: Guido Faustino España Díaz
Parte imputada: Carmelo Cuéllar Torrez y otra
Delito: Hurto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2014, cursante de fs. 672 a 674 vta., Carmelo Cuéllar Torrez y Erika Isabel Hoyos Melendres interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 92 de 12 de noviembre de 2014, de fs. 665 a 670, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guido Faustino España Díaz contra los recurrentes, por el delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 165/2015-RA
Sucre, 05 de marzo de 2015
Expediente: Santa Cruz 14/2015
Parte acusadora: Guido Faustino España Díaz
Parte imputada: Carmelo Cuéllar Torrez y otra
Delito: Hurto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2014, cursante de fs. 672 a 674 vta., Carmelo Cuéllar Torrez y Erika Isabel Hoyos Melendres interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 92 de 12 de noviembre de 2014, de fs. 665 a 670, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guido Faustino España Díaz contra los recurrentes, por el delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel
- c) Notificados los recurrentes con el último Auto de Vista el 22 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- Concluyen señalando que, conforme el Auto Supremo 394/2014-RRC, debiera admitirse su recurso aplicando la flexibilización;
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se establece que el recurso de casación fue presentado dentro
- Respeto al segundo motivo, en el que se cuestiona aspectos relativos a la apelación incidental
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
