Auto Supremo AS/0181/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2015-RA

Fecha: 17-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo


c) El 18 de noviembre de 2014 (fs. 314), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 21 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente acusa la violación del art. 370 incs. 1), 3), 6) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por haber sido condenado por hechos que en su forma no fueron precisados ni cómo sucedieron y en una causa en la que no se valoraron las pruebas de descargo de manera integral, en vulneración de los arts. 124, 171 y 173 del CPP, porque la condena está basada únicamente en declaraciones de la supuesta víctima, su madre y algún otro testigo. En ese ámbito, denuncia que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado son totalmente contradictorios porque están basados en hechos no acreditados, enfatizando que el Tribunal de alzada apegó su resolución en el informe psicológico que en los hechos no es prueba plena ya que sólo relata los hechos como fueron manifestados por los entrevistados, incurriendo en una defectuosa valoración de la prueba.

Igualmente, denuncia la violación de los arts. 12, 13, 71, 167, 171, 172, 173 y 355 del CPP, así como los arts. 308 y 310 incs. 2), 3) y 4) del CP, por haber sido erróneamente aplicadas, así como inobservancia de la norma sustantiva y fundamentación contradictoria de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado

En calidad de precedentes contradictorios, el recurrente hace referencia a casos similares en los que se emitieron Sentencia absolutoria en abril de 2007; asimismo, hace mención a la Sentencia Constitucional 1401/2013-R de 26 de septiembre, indicando que “los precedentes contradictorios no son exigibles para acceder al recurso de casación” (sic)