De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
c) El 18 de noviembre de 2014 (fs. 314), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 21 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente acusa la violación del art. 370 incs. 1), 3), 6) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por haber sido condenado por hechos que en su forma no fueron precisados ni cómo sucedieron y en una causa en la que no se valoraron las pruebas de descargo de manera integral, en vulneración de los arts. 124, 171 y 173 del CPP, porque la condena está basada únicamente en declaraciones de la supuesta víctima, su madre y algún otro testigo. En ese ámbito, denuncia que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado son totalmente contradictorios porque están basados en hechos no acreditados, enfatizando que el Tribunal de alzada apegó su resolución en el informe psicológico que en los hechos no es prueba plena ya que sólo relata los hechos como fueron manifestados por los entrevistados, incurriendo en una defectuosa valoración de la prueba.
Igualmente, denuncia la violación de los arts. 12, 13, 71, 167, 171, 172, 173 y 355 del CPP, así como los arts. 308 y 310 incs. 2), 3) y 4) del CP, por haber sido erróneamente aplicadas, así como inobservancia de la norma sustantiva y fundamentación contradictoria de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado
En calidad de precedentes contradictorios, el recurrente hace referencia a casos similares en los que se emitieron Sentencia absolutoria en abril de 2007; asimismo, hace mención a la Sentencia Constitucional 1401/2013-R de 26 de septiembre, indicando que “los precedentes contradictorios no son exigibles para acceder al recurso de casación” (sic)
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 18 de noviembre de 2014, el
- En cuanto a los demás requisitos de fondo, en principio debe destacarse que el recurrente
- Por otra parte, se constata que el recurrente de manera confusa y contradictoria plantea observaciones
- Por lo expuesto, se advierte una evidente carencia de técnica recursiva, que genera omisiones que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
