Por lo expuesto, se advierte una evidente carencia de técnica recursiva, que genera omisiones que
Por lo expuesto, se advierte una evidente carencia de técnica recursiva, que genera omisiones que no pueden ser subsanadas de oficio por este Tribunal y que determina la inadmisibilidad del presente recurso por el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 18 de noviembre de 2014, el
- En cuanto a los demás requisitos de fondo, en principio debe destacarse que el recurrente
- Por otra parte, se constata que el recurrente de manera confusa y contradictoria plantea observaciones
- Por lo expuesto, se advierte una evidente carencia de técnica recursiva, que genera omisiones que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
