Auto Supremo AS/0181/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2015-RA

Fecha: 17-Mar-2015

Por otra parte, se constata que el recurrente de manera confusa y contradictoria plantea observaciones


Por otra parte, se constata que el recurrente de manera confusa y contradictoria plantea observaciones al Auto de Vista impugnado, al sostener por ejemplo que el Tribunal de alzada incurrió en defectuosa valoración de la prueba respecto al informe psicológico, para luego denunciar que valoró la indicada prueba, sin que esta labor le sea permitida; además, en una notoria inobservancia de las exigencias previstas por la norma, no invoca ninguna precedente, por ende, omite explicar una eventual contradicción con la resolución impugnada, pues sólo hace referencia a dos sentencias que hubiesen sido emitidas por Tribunales de sentencia del Departamento de Santa Cruz y a la Sentencia Constitucional 1001/2003-R de 26 de septiembre, sin tomar en cuenta que conforme las previsiones del art. 416 del CPP, tienen la calidad de precedentes únicamente los Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de Distrito o los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o Tribunal Supremo