Por otra parte, se constata que el recurrente de manera confusa y contradictoria plantea observaciones
Por otra parte, se constata que el recurrente de manera confusa y contradictoria plantea observaciones al Auto de Vista impugnado, al sostener por ejemplo que el Tribunal de alzada incurrió en defectuosa valoración de la prueba respecto al informe psicológico, para luego denunciar que valoró la indicada prueba, sin que esta labor le sea permitida; además, en una notoria inobservancia de las exigencias previstas por la norma, no invoca ninguna precedente, por ende, omite explicar una eventual contradicción con la resolución impugnada, pues sólo hace referencia a dos sentencias que hubiesen sido emitidas por Tribunales de sentencia del Departamento de Santa Cruz y a la Sentencia Constitucional 1001/2003-R de 26 de septiembre, sin tomar en cuenta que conforme las previsiones del art. 416 del CPP, tienen la calidad de precedentes únicamente los Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de Distrito o los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o Tribunal Supremo
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 18 de noviembre de 2014, el
- En cuanto a los demás requisitos de fondo, en principio debe destacarse que el recurrente
- Por otra parte, se constata que el recurrente de manera confusa y contradictoria plantea observaciones
- Por lo expuesto, se advierte una evidente carencia de técnica recursiva, que genera omisiones que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
