En cuanto a los demás requisitos de fondo, en principio debe destacarse que el recurrente
En cuanto a los demás requisitos de fondo, en principio debe destacarse que el recurrente citando varias normas legales tanto sustantivas como adjetivas, formula varios cuestionamientos a la sentencia pronunciada dentro de la presente causa, sin la concurrencia de la exigencia prevista por el art. 416 segundo párrafo del CPP, que establece imperativamente que el precedente contradictorio debe ser invocado por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 18 de noviembre de 2014, el
- En cuanto a los demás requisitos de fondo, en principio debe destacarse que el recurrente
- Por otra parte, se constata que el recurrente de manera confusa y contradictoria plantea observaciones
- Por lo expuesto, se advierte una evidente carencia de técnica recursiva, que genera omisiones que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
