De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 16 de enero de 2015 (fs. 108 vta.), presentando su recurso de casación el 26 del mismo mes y año, conforme consta del sello de recepción de fs. 117, considerando que el 22 de enero fue feriado a nivel Nacional, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Carlos Paz Ide formuló recurso de apelación
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de enero
- Del memorial de fs. 109 a 116 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió su labor de
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
