Por memorial presentado el 26 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 186/2015-RA
Sucre, 18 de marzo de 2015
Expediente: Tarija 14/2015
Parte Acusadora : Carlos Paz Ide
Parte Imputada: Claudia Alicia Molina Choque
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de enero de 2015, cursante de fs. 109 a 116 vta., Carlos Paz Ide en representación legal de AIDISA BOLIVIA S.A., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 188/2014 de 26 de diciembre, de fs. 105 a 108, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Claudia Alicia Molina Choque, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 186/2015-RA
Sucre, 18 de marzo de 2015
Expediente: Tarija 14/2015
Parte Acusadora : Carlos Paz Ide
Parte Imputada: Claudia Alicia Molina Choque
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de enero de 2015, cursante de fs. 109 a 116 vta., Carlos Paz Ide en representación legal de AIDISA BOLIVIA S.A., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 188/2014 de 26 de diciembre, de fs. 105 a 108, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Claudia Alicia Molina Choque, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 26 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Carlos Paz Ide formuló recurso de apelación
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de enero
- Del memorial de fs. 109 a 116 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió su labor de
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
