El recurrente interpone recurso de casación en el fondo con una deficiente técnica recursiva, incidiendo
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente interpone recurso de casación en el fondo con una deficiente técnica recursiva, incidiendo que en el proceso los Tribunales de instancia no hubiesen valorado prueba documental, y pretendiendo que este Tribunal valore dicha prueba, y en mérito de ello anule el proceso hasta dictarse una Sentencia declarando improbada la demanda y anular obrados hasta la demanda, siendo que interpone recurso de casación en el fondo soslayando las deficiencias del recurso daremos respuesta al mismo:
El recurrente indica que tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada hubieran incurrido en violación de los arts. 1301,1311,1282, 1286 y 1289 del Código Civil y no hubieran considerado ni valorado los documentos que cursan de fs. 68 a 71. Al respecto los artículos citados del Código civil hacen referencia a diversos aspectos como ser desde cuando surte efectos un documento privado y si las copias fotográficas hacen plena fe si son obtenidos de manera nítida y son legalizadas por un funcionario público, entendiéndose que el recurrente, lo que reclama es que los documentos cursantes a fs. 68, 69, 70 y 71 de obrados no hubieran sido valorados, reclamando que los mismos se encuentran legalizados por funcionario competente. De la revisión de obrados se verifica que los actuados procesales se refieren a autorización de la esposa del demandante para que el demandado ingrese y viva en el inmueble, sin embargo, el demandado debe considerar que en el proceso el demandante acredita con prueba documental fehaciente su derecho propietario y emergente de ese derecho los Tribunales de instancia han determinado la reivindicación del inmueble, por lo que el documento de referencia ha sido tomado en cuenta en el entendido que autoriza al demandante su ingreso al lote como un acto de tolerancia de parte de la esposa del demandante, con su aquíciencia y consentimiento, lo que no impide al demandante, que ha probado su derecho propietario, reivindicar el lote de su propiedad; y el otro documento referido a denuncia interpuesta por Zacarías Lalo Lazo Flores contra Santos Pacheco por el delito de despojo y perturbación a la posesión en la que el Juzgado Cuarto de Sentencia de la ciudad del Alto pronunció Sentencia absolutoria contra el acusado Santos Pacheco, por no encontrar suficientes indicios de culpabilidad. Sin embargo de ello, los tribunales de instancia han valorado dichos documentos. En ese sentido el demandado debe entender que el proceso penal y civil son totalmente diferentes, uno es el proceso penal, en la que el Tribunal de instancia determinó la absolución, por no haber suficientes indicios de haberse cometido el delito de despojo y perturbación; y otro el proceso civil en el cual se establece el derecho propietario, como en el caso de Autos y emergente de este derecho determina la reivindicación. Al respecto el art. 1453 del Código Civil autoriza al propietario que ha perdido la posesión reivindicarla de quien la posee o detenta, toda vez que el propietario tiene el corpus y el animus, es decir la posesión civil, por lo que los Tribunales han valorado la prueba producida en el proceso y emergente de esa valoración han determinado la reivindicación en favor del demandante, por lo que los reclamos efectuados devienen en infundado
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente interpone recurso de casación en el fondo con una deficiente técnica recursiva, incidiendo que en el proceso los Tribunales de instancia no hubiesen valorado prueba documental, y pretendiendo que este Tribunal valore dicha prueba, y en mérito de ello anule el proceso hasta dictarse una Sentencia declarando improbada la demanda y anular obrados hasta la demanda, siendo que interpone recurso de casación en el fondo soslayando las deficiencias del recurso daremos respuesta al mismo:
El recurrente indica que tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada hubieran incurrido en violación de los arts. 1301,1311,1282, 1286 y 1289 del Código Civil y no hubieran considerado ni valorado los documentos que cursan de fs. 68 a 71. Al respecto los artículos citados del Código civil hacen referencia a diversos aspectos como ser desde cuando surte efectos un documento privado y si las copias fotográficas hacen plena fe si son obtenidos de manera nítida y son legalizadas por un funcionario público, entendiéndose que el recurrente, lo que reclama es que los documentos cursantes a fs. 68, 69, 70 y 71 de obrados no hubieran sido valorados, reclamando que los mismos se encuentran legalizados por funcionario competente. De la revisión de obrados se verifica que los actuados procesales se refieren a autorización de la esposa del demandante para que el demandado ingrese y viva en el inmueble, sin embargo, el demandado debe considerar que en el proceso el demandante acredita con prueba documental fehaciente su derecho propietario y emergente de ese derecho los Tribunales de instancia han determinado la reivindicación del inmueble, por lo que el documento de referencia ha sido tomado en cuenta en el entendido que autoriza al demandante su ingreso al lote como un acto de tolerancia de parte de la esposa del demandante, con su aquíciencia y consentimiento, lo que no impide al demandante, que ha probado su derecho propietario, reivindicar el lote de su propiedad; y el otro documento referido a denuncia interpuesta por Zacarías Lalo Lazo Flores contra Santos Pacheco por el delito de despojo y perturbación a la posesión en la que el Juzgado Cuarto de Sentencia de la ciudad del Alto pronunció Sentencia absolutoria contra el acusado Santos Pacheco, por no encontrar suficientes indicios de culpabilidad. Sin embargo de ello, los tribunales de instancia han valorado dichos documentos. En ese sentido el demandado debe entender que el proceso penal y civil son totalmente diferentes, uno es el proceso penal, en la que el Tribunal de instancia determinó la absolución, por no haber suficientes indicios de haberse cometido el delito de despojo y perturbación; y otro el proceso civil en el cual se establece el derecho propietario, como en el caso de Autos y emergente de este derecho determina la reivindicación. Al respecto el art. 1453 del Código Civil autoriza al propietario que ha perdido la posesión reivindicarla de quien la posee o detenta, toda vez que el propietario tiene el corpus y el animus, es decir la posesión civil, por lo que los Tribunales han valorado la prueba producida en el proceso y emergente de esa valoración han determinado la reivindicación en favor del demandante, por lo que los reclamos efectuados devienen en infundado
- Partes: Zacarías Lalo Loza Flores c/ Santos Pacheco
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Segundo de Partido en lo Civil Comercial
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En principio indica el recurrente que tanto la Sentencia como en el Auto de Vista
- Por otra parte manifiesta que ha existido un proceso penal por despojo en su contra
- Finalmente indica que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo invalidar la
- El recurrente interpone recurso de casación en el fondo con una deficiente técnica recursiva, incidiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
