Auto Supremo AS/0188/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2015

Fecha: 17-Mar-2015

En principio indica el recurrente que tanto la Sentencia como en el Auto de Vista

En principio indica el recurrente que tanto la Sentencia como en el Auto de Vista emitido por el Tribunal de Alzada ha incurrido en violación de los arts. 1301,1311,1283,1286,1289 del Código Civil con relación a la fecha de suscripción del documento que cursa en obrados de fs. 67, 68, 70 y 71 de obrados, toda vez que en 1977 se ha firmado un documento entre la propietaria del inmueble Rosa María centellas Poma y Santos Pacheco, el mismo que cursa a fs. 68 (prueba contundente) para que pueda ocupar y vivir en ese inmueble el demandado hoy recurrente, desde la fecha de suscripción de dicho documento es decir, desde el 30 de julio de 1977, esto ha pedido expreso de la propietaria quien ha fallecido el 4 de abril de 1984, el cual consideran nulo y sin valor probatorio alguno sin considerar, que el referido documento cuenta con pleno respaldo jurídico, razón por la cual el demandante solo trata de engañar a las autoridades. Asimismo en la confesión provocada del demandante reconoce que me conoce y vivo en el inmueble 1992, siendo una mentira por los documentos que cursan de fs. 67,68, 69, 70 y 71 y que no ha sido tomado en cuenta por la autoridad recurrida