Auto Supremo AS/0190/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2015

Fecha: 18-Mar-2015

CONSIDERANDO III FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

4.- Acusa violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que se incumplió el art. 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que la motivación de segunda instancia debe ser precisa e indicar el análisis de primera instancia, así también debe referirse a todos los agravios expuestos por el apelante, si estos últimos se justifican o se desestiman, así también debe citar con precisión las leyes en que se funda, así se evidencia que el Tribunal de alzada no invocó norma jurídica alguna.
Por lo expuesto refiere que le Auto de Vista viola normas sustantivas y adjetivas, por lo que en previsión de los arts. 250 y 252 del Código de Procedimiento Civil, formula recurso de casación o nulidad e impetra se dicte Resolución anulando el Auto de vista por no estar fundamentado, además de haberse violado normas sustantivas y adjetivas.
CONSIDERANDO III FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Respecto a que la Sentencia en el segundo considerando, hubiera indicado la compra mediante documentación respaldatoria, efectuada el 5 de enero de 2004, sin que se hubiera evaluado la documental de fs. 59 a 74, por lo que se infringió el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 1286 del Código Civil, error que también fue cometido por el Tribunal de alzada