Auto Supremo AS/0190/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2015

Fecha: 18-Mar-2015

En la sentencia de grado, en la foja 186 renglón 17 y ss

En la sentencia de grado, en la foja 186 renglón 17 y ss., se ha tomado en cuenta la prueba de fs. 59 a 74, posteriormente el Ad quem, refiriendo la prueba del demandado, en la foja 310 vta. renglón 9 y ss. señaló que el comprador boliviano nacionalizó el camión obteniendo títulos en la Aduana Nacional, Alcaldía y Tránsito, sin embargo el camión fue reportado como robado en el estado de Mato Grosso-Brasil, por la certificación que existe; esto quiere decir que el Ad quem –aunque no haya referido la foliación de las documentales- consideró la prueba del demandado, consiguientemente se evidencia que El Tribunal de alzada al considerar la prueba del recurrente, tomo en cuenta los medios de prueba, empero si el recurrente considera que no fueron identificados, podía haber solicitado la complementación y explicación conforme al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se evidencia vulneración del art. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, normas que refieren la valoración de la prueba, normas con las que el recurrente, se encontraba facultado interponer recurso en el fondo por error de hecho o error de derecho en la valoración de la prueba, y no explanar su recurso alegando que la prueba no hubiera sido valorada