2
2.- Por otra parte en cuanto a la indefensión de Benjamín Omar Castro Villarroel, el Ad quem consideró el certificado de matrimonio de fs. 180, el que refiere la relación de matrimonio civil entre este y Carmen Elizabeth La fuente Lea Plaza que data de 11 de diciembre de 1993 y la adquisición del inmueble pretendido de Usucapión data de 30 de abril de 2001 (conforme a la fecha de su registro), entendiendo que se trata de uno de carácter ganancial y por ello refieren que se le hubiera causado indefensión en la presente causa, al estar afectado su porcentaje en acciones y derechos por lo que consideró la aplicación del litisconsorcio pasivo, disponiendo que la demanda sea ampliada en contra de Benjamín Omar Castro Villarroel
- Sucre: 18 de marzo 2015
- Expediente: CB – 31 – 10 – S
- y presuntos
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- La demanda se encuentra dirigida en contra de Carmen Elizabeth La fuente Lea Plaza y
- En cuanto al estado civil de la codemandada Carmen Elizabeth Lafuente Lea Plaza, arguyendo
- Por lo que solicita se emita Resolución casando o anulando
- CONSIDERANDO III
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- La acusación del recurrente radica en que se ha infringido los arts
- POR TANTO
- Aclarando que nulidad dispuesta tan solo abarca hasta el Auto de Relación procesal de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
