Auto Supremo AS/0191/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2015

Fecha: 18-Mar-2015

La acusación del recurrente radica en que se ha infringido los arts

La acusación del recurrente radica en que se ha infringido los arts. 67, 120, 121, 124, 125 y 237 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, respecto a haberse citado a la codemandada Carmen Elizabeth La fuente Lea Plaza, quien figura como propietaria en el registro pertinente; sobre dicha acusación se debe indicar que el art. 67 del código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “(Litisconsorcio).- Varias personas podrán demandar o ser demandadas en el mismo proceso, cuando las acciones fueren conexas por el título, el objeto, o por ambos elementos a la vez…”, si bien la norma señala que procede la integración a la Litis por el título o el objeto, el Ad quem consideró que Benjamín Omar Castro Villarroel, debe ser integrado a la Litis porque el título que lo liga en relación a la codemandada, es el certificado de matrimonio, y la presunción de ganancialidad, sobre el cual el recurrente no efectuó observación alguna, máxime si la decisión asumida por el Ad quem, tiene similar contenido fáctico al expuesto en la Sentencia Constitucional Nº 1261/2013 L, por lo que no se advierte sobre este punto que el Tribunal de alzada haya emitido una decisión errónea; consiguientemente ante la exposición descrita en el numeral 1 de los fundamentos de la presente Resolución corresponde modular la nulidad de obrados dispuesta por el Ad quem, en sentido de que la nulidad tan solo corresponde hasta el Auto de relación procesal