Auto Supremo AS/0191/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2015

Fecha: 18-Mar-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

1.- La acusación de agravios se centra en dos puntos relativos a la denuncia de que la codemandada Carmen Elizabeth La fuente Lea Plaza hubiera sido citada en forma correcta, al efecto se dirá que el A quo, en el decreto de fs. 41 vta., requirió certificaciones domiciliarias de la Dirección de Identificaciones, que fue cumplida al adjuntarse la certificación de fs. 45, en el que de acuerdo a los archivos de la Dirección Departamental de Identificación personal, refiere que Carmen Elizabeth La fuente Lea Plaza, con C.I. Nº 812884 Cbba., tiene domicilio en la calle Potosí Nº 1126, en base a dicha certificación el Juez dispuso la citación de dicha codemandada, conforme al proveído de fs. 48 vta., posteriormente el Oficial de Diligencias de ese Despacho Judicial, procedió a labrar la representación que cursa en fs. 52, en el que señala que al haberse constituido en dicho domicilio, la misma no pudo ser habida (no refirió, que no fuera el domicilio de dicha codemandada) sino que procedió a dejar aviso judicial a la madre de la demandada, quien no quiso identificarse, posteriormente se apersona al proceso Carlos Lauda Espinoza, adjuntando prueba de referencia en sentido de explicar que el domicilio de Carmen Elizabeth Lafuente Lea Plaza, fuera otro y no en el que fue citada, por lo que dicho incidente fue declarado improbado, conforme al Auto de fs. 80 vta. a 82, entendiendo que la citación tuvo el efecto que buscaba. Sobre dicho incidente el Ad quem considera que la codemandada Carmen Elizabeth La fuente Lea Plaza, fue citada en la ciudad de Cochabamba, cuando de acuerdo a las certificaciones de fs. 68, 69 y 86 tiene su domicilio en la ciudad de La Paz, por ser médico quien presta labores en el Ejercito Nacional, sin embargo de lo expuesto, se debe indicar que al momento de efectuarse la citación el oficial de Diligencias de dicho Despacho Judicial, efectuó la representación de fs. 52, adujo que en dicho domicilio fue atendida por la madre de la codemandada, quien aunque sin identificarse, recepcionó el aviso judicial, y posteriormente se apersonó el apoderado de la nombrada, a contrario sensu, las certificaciones de fs. 68, refieren que la codemandada, estuviera destinada al Hospital Militar de La Paz, para la gestión de 2005, sin especificar con precisión la fecha desde la cual hubiera cambiado de residencia, lo propio ocurre con los certificados de fs. 69 y 86, que señalan el domicilio de la misma en la ciudad de La Paz, empero dichas certificaciones evacuadas en fechas 5, 7 y 18 de abril de 2005, no refieren desde qué fecha la nombrada Carmen Elizabeth La fuente Lea Plaza, tuviera su domicilio en la ciudad de La Paz, pues la representación y citación fueron efectuadas en fecha 1 y 9 de marzo de 2005, no habiéndose acreditado que en la fecha de representación y citación a la codemandada, ésta ya hubiera radicado en la ciudad de La Paz, por lo que la apreciación del Ad quem resulta ser incorrecta, pues debió verificar si el domicilio al momento de la citación fue o no el que correspondía a la codemandada