De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2012 de 27 de marzo (fs. 494 a 499), el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Warner Baptista Millares, absuelto de culpa de la comisión de los delitos de Robo y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados en los arts. 331 y 298 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Juan José Chumacero Zurita (fs. 510 a 514), y el imputado Paul Enrique Elías Ballivián (fs. 516 a 518), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 317/2012 de 9 de octubre (fs. 538 a 542), que anuló totalmente la resolución apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 03/2014
- d) Contra la citada Sentencia, el imputado Warner Baptista Millares (fs
- c) El 14 de enero de 2015 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 14 de enero de 2015, el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
