Regístrese, hágase saber y cúmplase
Respecto a los demás requisitos de admisión, se evidencia que el recurrente en principio se limitó a señalar en el memorial de casación que adjuntaba fotocopia de un precedente contradictorio y que si bien por memorial de 26 de enero de 2015, presentó el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006, no estableció de manera clara y precisa cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado; sin embargo, considerando los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior, se constata que el recurrente provee los antecedentes de hecho generadores del recurso, al sostener que el Tribunal de alzada confirmó erróneamente la sentencia condenatoria dictada en su contra por la comisión del delito de apropiación indebida, pese a que el Juez de Sentencia rechazó una solicitud de ampliación de querella con base al art. 68 del CPP que prohíbe la acumulación en un solo proceso de delitos de orden público y privado; precisa que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia, enfatizando que fue condenado por un delito de orden privado por el cual no se aperturó la causa y respecto al cual no se le permitió el ejercicio de su defensa, invocando al efecto el art. 169 inc. 3) del CPP; en cuyo mérito, corresponde el análisis excepcional del presente recurso, a los fines de establecer si la denuncia tiene o no mérito.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Warner Baptista Millares, de fs. 837 a 839; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado, así como el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 03/2014
- d) Contra la citada Sentencia, el imputado Warner Baptista Millares (fs
- c) El 14 de enero de 2015 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 14 de enero de 2015, el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
