En el presente caso, se establece que el 14 de enero de 2015, el recurrente
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 14 de enero de 2015, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 21 de enero de 2015, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación; cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 03/2014
- d) Contra la citada Sentencia, el imputado Warner Baptista Millares (fs
- c) El 14 de enero de 2015 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 14 de enero de 2015, el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
