De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 25/2013 de 15 de noviembre (fs. 202 vta. a 215), el Juez Segundo de Sentencia de Tarija, declaró a: Gerardo Aparicio Britez Ayala, Cristian Sebastiao Pereira Dantas y Claudia Lorena Palacios Ortíz, autores de la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, imponiéndoles con la pena privativa de libertad de doce años de presidio -nueve por Transporte de Sustancias Controladas y tres por Asociación Delictuosa y Confabulación-; Alexander Carvalho Dos Santos y Lino Duarte Medina, autores de la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, imponiéndoles la pena de trece años -diez por Transporte de Sustancias Controladas y tres por Asociación Delictuosa y Confabulación-, más 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas, daños y perjuicios al favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Lino Duarte Medina, Cristian Sebastiao Pereira Dantas y Gerardo Aparicio Britez Ayala (fs. 221 a 239 vta. y 241 a 251), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 27/2014 de 18 de diciembre (fs. 304 a 313), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar los recursos formulados por Gerardo Aparicio Britez Ayala y Cristian Sebastiao Pereira Dante y con lugar de manera parcial el recurso de Lino Duarte Medina; en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio para los apelantes.
c) El 19 de enero de 2015 (fs. 313 vta.), fue notificado la parte recurrente con el referido Auto de Vista y el 26 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación
- Por memorial presentado el 26 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Previa referencia a los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, bajo el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 19 de enero de 2015, fue
- Finalmente, conforme los fundamentos expuestos, este Tribunal considera como graves las falencias del recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
