Auto Supremo AS/0204/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2015-RA

Fecha: 24-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 25/2013 de 15 de noviembre (fs. 202 vta. a 215), el Juez Segundo de Sentencia de Tarija, declaró a: Gerardo Aparicio Britez Ayala, Cristian Sebastiao Pereira Dantas y Claudia Lorena Palacios Ortíz, autores de la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, imponiéndoles con la pena privativa de libertad de doce años de presidio -nueve por Transporte de Sustancias Controladas y tres por Asociación Delictuosa y Confabulación-; Alexander Carvalho Dos Santos y Lino Duarte Medina, autores de la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, imponiéndoles la pena de trece años -diez por Transporte de Sustancias Controladas y tres por Asociación Delictuosa y Confabulación-, más 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas, daños y perjuicios al favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Lino Duarte Medina, Cristian Sebastiao Pereira Dantas y Gerardo Aparicio Britez Ayala (fs. 221 a 239 vta. y 241 a 251), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 27/2014 de 18 de diciembre (fs. 304 a 313), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar los recursos formulados por Gerardo Aparicio Britez Ayala y Cristian Sebastiao Pereira Dante y con lugar de manera parcial el recurso de Lino Duarte Medina; en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio para los apelantes.
c) El 19 de enero de 2015 (fs. 313 vta.), fue notificado la parte recurrente con el referido Auto de Vista y el 26 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación