Finalmente, conforme los fundamentos expuestos, este Tribunal considera como graves las falencias del recurso de
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se observa que el recurrente no cumple con la técnica recursiva, puesto que a pesar de ser amplio el recurso, en los tres motivos identificados, no establece con precisión el agravio en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado, incluso de manera incoherente conforme se evidencia en los motivos primero y tercero, introduce párrafos ajenos al proceso, al hacer referencia a un proceso seguido por delitos de Conducta Antieconómica y Uso Indebido de Influencias, así como a un Auto de Vista que no corresponde al emitido en la presente causa.
Por otra parte, se evidencia que el representante del Ministerio Público, se limita al inicio de su memorial a glosar parcialmente un sin número de Autos Supremos, incluso algunos que declararon infundados los recursos de casación y por tanto no contienen doctrina legal aplicable, sin establecer de manera fundada cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, omisión que impide a este Tribunal ingresar a conocer el fondo del presente recurso de casación; consiguientemente, deviene en inadmisible.
Finalmente, conforme los fundamentos expuestos, este Tribunal considera como graves las falencias del recurso de casación, razón por la cual considera pertinente remitir antecedentes a la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia, a los efectos legales que corresponda
- Por memorial presentado el 26 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Previa referencia a los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, bajo el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 19 de enero de 2015, fue
- Finalmente, conforme los fundamentos expuestos, este Tribunal considera como graves las falencias del recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
