El art
3) Finalmente sostiene que “NO CONSIDERARON LA DOCTRINA LEGAL APLICABLE DEL AUTO SUPREMO No 594 Sucre 26 de noviembre de 2003” (sic), máxime si el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciar “el Auto de Vista de 13 de mayo de 2003 de fs. 179-187, objeto de impugnación por el Fiscal de Materia” (sic) ha omitido aplicar la agravante contenida en el segundo periodo del art. 48 de la Ley 1008, enlazada a las especificadas en el numeral 2) del art. 38 del Código Penal.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 26 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Previa referencia a los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, bajo el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 19 de enero de 2015, fue
- Finalmente, conforme los fundamentos expuestos, este Tribunal considera como graves las falencias del recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
