Auto Supremo AS/0204/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2015-RA

Fecha: 24-Mar-2015

El art


3) Finalmente sostiene que “NO CONSIDERARON LA DOCTRINA LEGAL APLICABLE DEL AUTO SUPREMO No 594 Sucre 26 de noviembre de 2003” (sic), máxime si el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciar “el Auto de Vista de 13 de mayo de 2003 de fs. 179-187, objeto de impugnación por el Fiscal de Materia” (sic) ha omitido aplicar la agravante contenida en el segundo periodo del art. 48 de la Ley 1008, enlazada a las especificadas en el numeral 2) del art. 38 del Código Penal.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP