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    Auto Supremo AS/0221/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0221/2015-RA

    Fecha: 31-Mar-2015

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    • Por memorial presentado el 28 de enero de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jarol Bladimir Mayan López formuló recurso de apelación
    • c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 21 de enero de
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
    • 2) Por otro lado, denuncia que el Auto de Vista, no realizó la valoración correspondiente
    • El art
    • pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad; y, permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • En el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se constata que el recurrente
    • En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en falta
    • Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración al recurso de apelación, debido
    • Con relación al segundo motivo en la que denuncia que el Auto de Vista, no
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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