Auto Supremo AS/0221/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en falta


En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a los puntos cuestionados en su apelación restringida; puesto que, no habría revisado las pruebas, tratando de justificar la mala valoración en la que habría incurrido el Tribunal de Sentencia, limitándose a explicar el delito de Abuso Deshonesto, sin indicar los hechos y fundamentos legales de los medios probatorios que habrían llevado al Tribunal de juicio a emitir una Sentencia condenatoria, habida cuenta que, las pruebas documental y pericial no habrían establecido el nexo causal entre el hecho y su autoría, indicando la víctima que todo era mentira. Sobre este reclamo invocó los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 724 de 26 de noviembre, 562 de 1 de octubre ambos de 2004 y “086/2009 del 18 de marzo de 2008” (sic); empero, el recurrente, se limitó a su mera enunciación, no habiendo realizado la explicación de cuál la contradicción con los fundamentos contenidos en dichos precedentes, pues no basta con citar o transcribir los Autos Supremos, sino explicar, por qué considera que ante un hecho similar que dio lugar a la emisión de una doctrina legal aplicable, el Auto de Vista es contradictorio, para que con esos insumos, este Tribunal pueda ingresar a efectuar su labor encomendada por ley; de igual manera, respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales “822/2005” (sic) y 0012/2006-R de 4 de enero; las mismas, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, no tienen la calidad de precedentes contradictorios