Auto Supremo AS/0221/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

1) El recurrente, haciendo mención al Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, denuncia que el Auto de Vista recurrido, no cumplió con el principio de fundamentación razonable y suficiente con relación a los puntos cuestionados en su apelación restringida, vulnerándose lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alega, que con relación a la imposición de la nueva pena lo resuelven de manera objetiva, imponiéndole la pena mínima por el hecho de no tener antecedentes, lo que considera de merito, no siendo así la confirmación de lo demás de la Sentencia; toda vez, que al igual que el Tribunal de juicio, no revisan ni valoran las pruebas con la debida fundamentación, tratando de justificar la mala valoración, limitándose a explicar el delito de Abuso Deshonesto, sin indicar los hechos, análisis y fundamentos legales de los medios probatorios que hubieren llevado al Tribunal de juicio a emitir una Sentencia condenatoria en su contra; habida cuenta, que la prueba documental obtenida en las medidas preparatorias, así como la incorporada al juicio oral y la prueba pericial del médico forense no habrían establecido el nexo causal entre el hecho y el autor, no habiéndose acreditado el delito por el cual fue acusado, basándose en simples suposiciones, no considerando que la víctima arrepentida de la denuncia falsa, señaló que todo era mentira; empero, el Tribunal de alzada no habría establecido las razones legales que le permitan identificar cuál fue la valoración realizada, puesto que, no citó las disposiciones legales que hubieren considerado aplicables para llegar a la conclusión arribada, aspecto que supone vulneración al recurso de apelación, al debido proceso, constituyendo un derecho fundamental de todas las personas. Sobre este reclamo invoca las Sentencias Constitucionales “822/2005” (sic) y 0012/2006-R de 4 de enero y los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre y 562 de 1 de octubre ambos de 2004 y “086/2009 de 18 de marzo de 2008”