De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
1) El recurrente, haciendo mención al Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, denuncia que el Auto de Vista recurrido, no cumplió con el principio de fundamentación razonable y suficiente con relación a los puntos cuestionados en su apelación restringida, vulnerándose lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alega, que con relación a la imposición de la nueva pena lo resuelven de manera objetiva, imponiéndole la pena mínima por el hecho de no tener antecedentes, lo que considera de merito, no siendo así la confirmación de lo demás de la Sentencia; toda vez, que al igual que el Tribunal de juicio, no revisan ni valoran las pruebas con la debida fundamentación, tratando de justificar la mala valoración, limitándose a explicar el delito de Abuso Deshonesto, sin indicar los hechos, análisis y fundamentos legales de los medios probatorios que hubieren llevado al Tribunal de juicio a emitir una Sentencia condenatoria en su contra; habida cuenta, que la prueba documental obtenida en las medidas preparatorias, así como la incorporada al juicio oral y la prueba pericial del médico forense no habrían establecido el nexo causal entre el hecho y el autor, no habiéndose acreditado el delito por el cual fue acusado, basándose en simples suposiciones, no considerando que la víctima arrepentida de la denuncia falsa, señaló que todo era mentira; empero, el Tribunal de alzada no habría establecido las razones legales que le permitan identificar cuál fue la valoración realizada, puesto que, no citó las disposiciones legales que hubieren considerado aplicables para llegar a la conclusión arribada, aspecto que supone vulneración al recurso de apelación, al debido proceso, constituyendo un derecho fundamental de todas las personas. Sobre este reclamo invoca las Sentencias Constitucionales “822/2005” (sic) y 0012/2006-R de 4 de enero y los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre y 562 de 1 de octubre ambos de 2004 y “086/2009 de 18 de marzo de 2008”
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jarol Bladimir Mayan López formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 21 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 2) Por otro lado, denuncia que el Auto de Vista, no realizó la valoración correspondiente
- El art
- pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad; y, permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se constata que el recurrente
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración al recurso de apelación, debido
- Con relación al segundo motivo en la que denuncia que el Auto de Vista, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
