2) Por otro lado, denuncia que el Tribunal de alzada, de manera escueta, sin la
2) Por otro lado, denuncia que el Tribunal de alzada, de manera escueta, sin la suficiente fundamentación y de manera contradictoria, se limitó a resolver el primer agravio, referido a la inobservancia de la ley sustantiva, omitiendo referirse al agravio de defectuosa valoración de la prueba (invocado también por la Aduana Nacional y el Ministerio Público), sobre la errónea aplicación de la ley procesal, inobservancia y errónea aplicación de las resoluciones de directorio; con el argumento de que no era necesario extenderse en pormenorizar, desglosar y resolver los demás agravios, vulnerando así la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa; y transgrediendo la línea jurisprudencial, en el entendido que todos los agravios deben ser resueltos uno por uno y con la debida fundamentación. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 026/2013 de 8 de febrero, 171/2012 de 9 de julio y 162/05
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, denuncia que el Tribunal de alzada, de manera escueta, sin la
- Finalmente, señala los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre y 479/2005 de 8 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de enero de 2015, el
- En el segundo motivo, el recurrente reclama de incongruencia omisiva, señalando que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
