De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 12/2013 de 20 de septiembre (fs. 506 a 523 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Hernán Humberto Barroso Antelo, absuelto de culpa y pena del delito de Defraudación Aduanera, previsto y sancionado por el art. 178 del CT; y, culpable de Omisión de Pago, previsto en el art. 165 del CT, imponiendo el pago de la multa del 100% del monto calculado para la deuda tributaria, previo descuento de aquello que hubiese sido pagado por dicho concepto.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 528 a 545 vta.), resuelto por el Auto de Vista 185/2014 de 26 de diciembre (fs. 566 a 568), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Segundo del mismo asiento judicial
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, denuncia que el Tribunal de alzada, de manera escueta, sin la
- Finalmente, señala los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre y 479/2005 de 8 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de enero de 2015, el
- En el segundo motivo, el recurrente reclama de incongruencia omisiva, señalando que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
