De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente señala que el Tribunal de alzada, en su razonamiento del primer agravio sobre la supuesta inobservancia del art. 178 del CT (denunciado en apelación restringida por el acusador particular y el Ministerio Público), hizo una interpretación incorrecta y se limitó a transcribir el referido artículo sin adecuar en cuál de sus incisos subsumiría su conducta, careciendo en consecuencia, de motivación jurídica. Aspecto que es demostrado, a decir del recurrente, con la anulación de la Sentencia al no entender el trámite de importación para el consumo, que con la emisión del acta de reconocimiento/informe de variación del valor, como acto administrativo, se abre un proceso administrativo y marca su encausamiento hasta concluir con fallos administrativos debidamente ejecutoriados, extremo que en el presente caso no ocurrió, pues la Administración de Aduana ZOFRY, de manera errónea y violentando el Reglamento de la Ley de Aduanas y el Procedimiento del Régimen de Importación Para el Consumo, sin que haya concluido con el proceso administrativo, emitió el acta de Intervención en base a los antecedentes del acta de reconocimiento/informe de variación del valor, sin base jurídica, calificando la presunta comisión del delito de Defraudación Aduanera, confundiendo de esta manera lo que es tributos aduaneros y deuda tributaria. Señala también que este accionar del Tribunal de alzada, viola el derecho a la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, denuncia que el Tribunal de alzada, de manera escueta, sin la
- Finalmente, señala los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre y 479/2005 de 8 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de enero de 2015, el
- En el segundo motivo, el recurrente reclama de incongruencia omisiva, señalando que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
