Auto Supremo AS/0222/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

En el segundo motivo, el recurrente reclama de incongruencia omisiva, señalando que el Auto de


Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que el recurrente, luego de realizar una descripción detallada de los hechos, identifica como primer motivo de impugnación, la inobservancia de la ley sustantiva y correspondiente falta de motivación jurídica del Auto de Vista, en el que supuestamente no se adecuaría su conducta a ninguno de los incisos del art. 178 del CT y se interpretaría de manera incorrecta los hechos, situación que originó la anulación de la Sentencia, así como la afirmación por parte del Tribunal de alzada, de la falta de fundamentación de la decisión asumida por los jueces ciudadanos, violando así el derecho a la seguridad jurídica. Sin embargo, el recurrente, elude invocar el precedente contradictorio conforme previene la segunda parte del art. 416 del CPP, evitando con esta omisión que este Tribunal abra su competencia para resolver el presente recurso, pues es menester recordar, que como un requisito ineludible para la procedencia del recurso de casación, el recurrente debe realizar la labor de precisar y puntualizar la contradicción existente en términos claros y positivos entre el precedente con el Auto de Vista recurrido, exigencia no cumplida en el caso de autos, razón por la cual, no corresponde el análisis de fondo del presente motivo.

En el segundo motivo, el recurrente reclama de incongruencia omisiva, señalando que el Auto de Vista sólo se pronunció sobre uno de los agravios expuestos en la apelación restringida (interpuesta por el acusador particular y el Ministerio Público), argumentando que ya no era necesario resolver los demás motivos, ya que el fundamento expuesto a tiempo de resolver el único agravio resuelto, de inobservancia de la ley sustantiva, originaba la anulación de la Sentencia. En este motivo, el recurrente invoca como precedentes los Autos Supremos 026/2013 de 8 de febrero y 171/2012 de 9 de julio, enfatizando que todos los agravios deben ser resueltos uno por uno y con la debida fundamentación, siendo en consecuencia viable el análisis de fondo de este particular motivo, a los fines de comprobar si el Auto de Vista impugnado es realmente contradictorio a los precedentes invocados y/o la existencia de un defecto absoluto inconvalidable, que de ser cierto, vulneraría el derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales. Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 162/05, por cuanto los datos proporcionados por el recurrente no resultan suficientes para su debida identificación, ni los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre y 479/2005 de 8 de diciembre, al ser citados en el recurso solamente para fundamentar la oportunidad de invocación de los precedentes contradictorios