Auto Supremo AS/0043/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2015

Fecha: 15-Abr-2015

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 43/2015
FECHA:Sucre, 15 de abril de 2015
EXPEDIENTE N°: 1125/2013
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES:Remberto Rojas Mercado contra Hortencia
Canaviri Apaza.


VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud cursante de fs. 17 a 18, presentada por Remberto Rojas Mercado, representado por Iván Claros Arciénega, pidiendo homologación del Decreto Final de Divorcio de 1 de agosto de 2008, pronunciado por el Tribunal de Circuito de la ciudad de Alexandría, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, en el proceso de divorcio seguido por Remberto Rojas Mercado contra Hortencia Canaviri Apaza; los antecedentes procesales y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO I: Que solicita homologación del Decreto Final de Divorcio pronunciado el 1 de agosto de 2008 por el Tribunal de Circuito de la ciudad de Alexandría, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, cuya traducción al idioma español cursa de fs. 13 a 14 y en el idioma original de fs. 8 a 9.
Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia, mediante providencia de fs. 20 se dispuso la citación mediante edictos de Hortencia Canaviri Apaza, y al no haberse apersonado al proceso, fue designado como Defensor de Oficio al abogado Adolfo Sosa Mora, quien se apersona y contesta la solicitud allanándose a la misma, impetrando se actúe conforme a derecho y a los datos del proceso.
CONSIDERANDO II: Que los incs. 2), 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada, la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público, se encontrare ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada, reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada, y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que el Tribunal de Circuito de la ciudad de Alexandría, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, concedió el divorcio al vínculo matrimonial, por la causal de haber vivido separados y sin ninguna cohabitación, ni interrupción por un periodo en exceso de un año; asimismo, declaró cuestiones accesorias como ser la ratificación del Acuerdo de Separación y División de Bienes de 14 de abril de 2008.
CONSIDERANDO III: Que revisada toda la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige que no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión de los arts. 5 y 131 de dicha norma legal, que establece como causal de divorcio la separación de hecho, concluyéndose también que las normas invocadas en el Decreto Final de Divorcio, cuya homologación se pretende, reúne los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes bolivianas, por cuanto se cumplen las reglas para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero, adecuándose a las previsiones del art. 555 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA el Decreto Final de Divorcio pronunciado el 1 de agosto de 2008 por el Tribunal de Circuito de la ciudad de Alexandría, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, que cursa de fs. 13 a 14 y de fs. 8 a 9, en traducción y original, respectivamente, ordenando su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio que fue inscrita en la Oficialía N° OF QUILLA 1, Libro N° 1/05, Partida N° 69, Folio N° 69 del Departamento de Cochabamba, Provincia Quillacollo, Localidad Quillacollo, el 1 de mayo de 2005. Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.


Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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