CONSIDERANDO II: Que los incs
CONSIDERANDO II: Que los incs. 2), 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada, la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público, se encontrare ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada, reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada, y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional
- Canaviri Apaza
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud cursante de fs
- CONSIDERANDO I: Que solicita homologación del Decreto Final de Divorcio pronunciado el 1 de agosto
- Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia, mediante providencia de fs
- CONSIDERANDO II: Que los incs
- Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que el Tribunal de Circuito de
- CONSIDERANDO III: Que revisada toda la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
