Auto Supremo AS/0043/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2015

Fecha: 15-Abr-2015

CONSIDERANDO II: Que los incs

CONSIDERANDO II: Que los incs. 2), 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada, la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público, se encontrare ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada, reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada, y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional