CONSIDERANDO III: Que revisada toda la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige
CONSIDERANDO III: Que revisada toda la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige que no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión de los arts. 5 y 131 de dicha norma legal, que establece como causal de divorcio la separación de hecho, concluyéndose también que las normas invocadas en el Decreto Final de Divorcio, cuya homologación se pretende, reúne los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes bolivianas, por cuanto se cumplen las reglas para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero, adecuándose a las previsiones del art. 555 del Código de Procedimiento Civil
- Canaviri Apaza
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud cursante de fs
- CONSIDERANDO I: Que solicita homologación del Decreto Final de Divorcio pronunciado el 1 de agosto
- Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia, mediante providencia de fs
- CONSIDERANDO II: Que los incs
- Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que el Tribunal de Circuito de
- CONSIDERANDO III: Que revisada toda la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
