POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA el Decreto Final de Divorcio pronunciado el 1 de agosto de 2008 por el Tribunal de Circuito de la ciudad de Alexandría, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, que cursa de fs. 13 a 14 y de fs. 8 a 9, en traducción y original, respectivamente, ordenando su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio que fue inscrita en la Oficialía N° OF QUILLA 1, Libro N° 1/05, Partida N° 69, Folio N° 69 del Departamento de Cochabamba, Provincia Quillacollo, Localidad Quillacollo, el 1 de mayo de 2005. Líbrese la respectiva provisión ejecutoria
- Canaviri Apaza
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud cursante de fs
- CONSIDERANDO I: Que solicita homologación del Decreto Final de Divorcio pronunciado el 1 de agosto
- Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia, mediante providencia de fs
- CONSIDERANDO II: Que los incs
- Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que el Tribunal de Circuito de
- CONSIDERANDO III: Que revisada toda la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
