Con relación a la denuncia de violación a los derechos laborales previstos en el art
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso de casación en el fondo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Con relación a la denuncia de violación a los derechos laborales previstos en el art. 4 de la LGT, arts. 46 y 48 de la CPE y art. 3.g) del CPT, toda vez que la Juez a quo al conceder el recurso de apelación en efecto devolutivo a la empresa demandada, violó y quebrantó el art. 213 del CPT y arts. 514 y 517 del CPC; al respecto, debemos referir que si bien es cierto que el incidente, siendo una cuestión distinta de la causa principal del proceso, se sustancia y decide por separado, no es menos evidente que los efectos de la decisión que se emite podrían afectar la causa principal, así la declaración de la nulidad de la notificación con la sentencia podría derivar en una nulidad de todo lo obrado en la causa principal, que en el marco de las clases de incidentes que reconoce la doctrina, el incidente de nulidad de citación con la demanda y notificación con la sentencia, no es de previo y especial pronunciamiento, sin embargo en el caso de autos, dada la importancia del hecho denunciado en el recurso de apelación de fs. 582 a 585, respecto de la defectuosa notificación con la sentencia
Con relación a la denuncia de violación a los derechos laborales previstos en el art. 4 de la LGT, arts. 46 y 48 de la CPE y art. 3.g) del CPT, toda vez que la Juez a quo al conceder el recurso de apelación en efecto devolutivo a la empresa demandada, violó y quebrantó el art. 213 del CPT y arts. 514 y 517 del CPC; al respecto, debemos referir que si bien es cierto que el incidente, siendo una cuestión distinta de la causa principal del proceso, se sustancia y decide por separado, no es menos evidente que los efectos de la decisión que se emite podrían afectar la causa principal, así la declaración de la nulidad de la notificación con la sentencia podría derivar en una nulidad de todo lo obrado en la causa principal, que en el marco de las clases de incidentes que reconoce la doctrina, el incidente de nulidad de citación con la demanda y notificación con la sentencia, no es de previo y especial pronunciamiento, sin embargo en el caso de autos, dada la importancia del hecho denunciado en el recurso de apelación de fs. 582 a 585, respecto de la defectuosa notificación con la sentencia
- Auto Supremo Nº 44/2015-L
- Expediente: TJA.325/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, por memorial de fecha 18 de febrero de 2010 de fs
- Dicho fallo motivó interponer recurso de casación en el fondo, por Sergio Fernández Espíndola en
- Agrega que la Sentencia pronunciada por la Juez a quo, de fs
- Concluye solicitando que se case el auto de vista y deliberando en el fondo se
- Con relación a la denuncia de violación a los derechos laborales previstos en el art
- Conforme a lo referido, se concluye que la decisión adoptada por las autoridades recurridas se
- Por lo referido, este Tribunal evidencia que las autoridades recurridas al haber dispuesto anular la
- De todo lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
