Auto Supremo AS/0044/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 599 a 600, interpuesto por Sergio Fernández Espíndola, en representación de Pablo Gallardo Hoyos contra el Auto de Vista de 12 de abril de 2010 de fs. 596, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que se tramita en liquidación sobre liquidación de beneficios sociales, seguido por Pablo Gallardo Hoyos contra la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada “CIABOL LTDA”, representada legalmente por el Lic. Manuel Cuevas y Carolina Gallardo de Cuevas, la respuesta al recurso de fs. 604 a 607, el auto de fs. 608 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia el 21 de diciembre de 2009 cursante de fs. 550 a 551, declarando probada en parte la demanda de fs. 467 a 468, e Improbada la excepción de cosa juzgada, con costas, interpuesta por Pablo Gallardo Hoyos, por haberse probado la relación laboral existente entre el demandante y la empresa empleadora, por consiguiente, que corresponde al demandante Pablo Gallardo Hoyos, el pago de Duodécimas de aguinaldo, Horas extras, Indemnización, Salario de agosto, Incremento salarial gestión 2008 y 2009, que serán cancelados por la empresa demandada dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, descontando la suma cancelada, el monto equivalente de beneficios sociales la suma total de Bs.52.252.- (cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y dos 50/100 bolivianos).
Que, mediante Auto de fecha 9 de febrero de 2010 (fs. 563 vta.), conforme el art. 205 del CPT, al no haber hecho uso del recurso de apelación la parte demandada, la juez a quo declaró ejecutoriada la sentencia de fs. 550 a 551, ordenando que en el plazo de tres días se cancele la obligación pendiente