Por lo referido, este Tribunal evidencia que las autoridades recurridas al haber dispuesto anular la
Por lo referido, este Tribunal evidencia que las autoridades recurridas al haber dispuesto anular la notificación de fs. 561 con reposición de obrados a la indicada foja y disponer que se efectué nueva notificación en forma correcta con la sentencia, simplemente dieron cumplimiento al derecho que tienen las partes de protección a los derechos fundamentales a la seguridad jurídica a la petición y a las garantías constitucionales y principios consagrados por las normas previstas por los arts. 24, 109 y 115 de la Constitución, de donde se concluye que el tribunal ad quem obro correctamente en estricta sujeción de la ley, por lo que no se evidencia la vulneración acusada por el recurrente
- Auto Supremo Nº 44/2015-L
- Expediente: TJA.325/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, por memorial de fecha 18 de febrero de 2010 de fs
- Dicho fallo motivó interponer recurso de casación en el fondo, por Sergio Fernández Espíndola en
- Agrega que la Sentencia pronunciada por la Juez a quo, de fs
- Concluye solicitando que se case el auto de vista y deliberando en el fondo se
- Con relación a la denuncia de violación a los derechos laborales previstos en el art
- Conforme a lo referido, se concluye que la decisión adoptada por las autoridades recurridas se
- Por lo referido, este Tribunal evidencia que las autoridades recurridas al haber dispuesto anular la
- De todo lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
