A ello la empresa recurrente mediante su apoderado del representante legal, Luis Fernando Rodríguez Sainz,
En el caso objeto de análisis, la recurrente cuestiona el fallo del tribunal ad quem por haber revocado la sentencia en parte por la que se dispone el pago en favor de la actora, sumas mayores por la indemnización, bono de antigüedad y sueldos devengados.
Al respecto, de obrados se establece que Shirley Carenina Calero Amezaga, prestó servicios como ejecutiva de ventas en la empresa OFIMAS S.R.L. que posteriormente realizó el cambio de personalidad jurídica a SOBOPA S.R.L. trabajo que desempeño a partir del 01 de mayo de 1999 hasta el 28 de febrero del 2007 siendo el representante legal el señor Juan Carlos Guillermo Villarreal Barriga.
A ello la empresa recurrente mediante su apoderado del representante legal, Luis Fernando Rodríguez Sainz, añade que de la revisión de los contratos de trabajo es evidente que la actora percibía un salario mensual de Bs.500.- y no así de Bs.4.030.- promedio indemnizable por el tribunal ad quem, por lo que la relación de sueldo promedio indemnizable según la empresa demandada fue de Bs.500. Por lo que el juez a quo, realizó correcta valoración y análisis de las pruebas, sin mencionar que en el contrato de trabajo de trabajo de fs. 104 y 105, se encuentra por debajo del salario mínimo nacional y no esta visado por el Ministerio del Trabajo; en lo que se refiere al retiro la actora fue con el pre aviso y la respectiva anticipación de 90 días
Al respecto, de obrados se establece que Shirley Carenina Calero Amezaga, prestó servicios como ejecutiva de ventas en la empresa OFIMAS S.R.L. que posteriormente realizó el cambio de personalidad jurídica a SOBOPA S.R.L. trabajo que desempeño a partir del 01 de mayo de 1999 hasta el 28 de febrero del 2007 siendo el representante legal el señor Juan Carlos Guillermo Villarreal Barriga.
A ello la empresa recurrente mediante su apoderado del representante legal, Luis Fernando Rodríguez Sainz, añade que de la revisión de los contratos de trabajo es evidente que la actora percibía un salario mensual de Bs.500.- y no así de Bs.4.030.- promedio indemnizable por el tribunal ad quem, por lo que la relación de sueldo promedio indemnizable según la empresa demandada fue de Bs.500. Por lo que el juez a quo, realizó correcta valoración y análisis de las pruebas, sin mencionar que en el contrato de trabajo de trabajo de fs. 104 y 105, se encuentra por debajo del salario mínimo nacional y no esta visado por el Ministerio del Trabajo; en lo que se refiere al retiro la actora fue con el pre aviso y la respectiva anticipación de 90 días
- Auto Supremo Nº 53/2015-L
- Expediente: LP.351/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando se case el fallo incurrido y deliberado en el fondo se declare improbada
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A ello la empresa recurrente mediante su apoderado del representante legal, Luis Fernando Rodríguez Sainz,
- Al respecto, estos aspectos fueron considerados en el auto de vista, por lo que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
