Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 241, interpuesto por el nombrado recurrente, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
Que el tribunal de segunda instancia al fundamentar el auto de vista insiste en considerar el sueldo promedio indemnizable es de Bs.4.030,00.- (cuatro mil treinta con 00/100 bolivianos), tal cual manifestó la actora en su demanda, con el propósito de obtener beneficios indebidos, sin embargo hacer notar que los contratos de trabajos adjuntos, se puede acreditar de forma clara y evidente que el sueldo que percibía la actora era de Bs.500,00.- (quinientos con 00/100 bolivianos), por lo que la documentación presentada por la señora Shirley Carenina Calero Amezaga es falsa, no cumple con el art. 1311 del Código Civil, si bien existen los documentos en calidad de prueba como las papeletas de pago que no consignan la firma del representante legal o de ningún otro ejecutivo de la empresa SABOPA S.R.L. verificando solo el sello de la empresa por lo que no corresponde al utilizado en los documentos oficiales, con el propósito de burlar la veracidad de los hechos, aspecto que fue correctamente valorado por el juez aquo no así por el tribunal ad quem, por otra parte se manifiesta qué la remuneración mensual se la realizaba sin papeleta por lo que se hacía efectivo mediante cheques, de acuerdo a la confesión realizada por la actora misma que cursa en fs. 23 de obrados
Que el tribunal de segunda instancia al fundamentar el auto de vista insiste en considerar el sueldo promedio indemnizable es de Bs.4.030,00.- (cuatro mil treinta con 00/100 bolivianos), tal cual manifestó la actora en su demanda, con el propósito de obtener beneficios indebidos, sin embargo hacer notar que los contratos de trabajos adjuntos, se puede acreditar de forma clara y evidente que el sueldo que percibía la actora era de Bs.500,00.- (quinientos con 00/100 bolivianos), por lo que la documentación presentada por la señora Shirley Carenina Calero Amezaga es falsa, no cumple con el art. 1311 del Código Civil, si bien existen los documentos en calidad de prueba como las papeletas de pago que no consignan la firma del representante legal o de ningún otro ejecutivo de la empresa SABOPA S.R.L. verificando solo el sello de la empresa por lo que no corresponde al utilizado en los documentos oficiales, con el propósito de burlar la veracidad de los hechos, aspecto que fue correctamente valorado por el juez aquo no así por el tribunal ad quem, por otra parte se manifiesta qué la remuneración mensual se la realizaba sin papeleta por lo que se hacía efectivo mediante cheques, de acuerdo a la confesión realizada por la actora misma que cursa en fs. 23 de obrados
- Auto Supremo Nº 53/2015-L
- Expediente: LP.351/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando se case el fallo incurrido y deliberado en el fondo se declare improbada
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A ello la empresa recurrente mediante su apoderado del representante legal, Luis Fernando Rodríguez Sainz,
- Al respecto, estos aspectos fueron considerados en el auto de vista, por lo que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
