Al respecto, estos aspectos fueron considerados en el auto de vista, por lo que el
Al respecto, estos aspectos fueron considerados en el auto de vista, por lo que el objeto del proceso laboral, es la protección de los derechos del trabajador cuya irrenunciabilidad consagra el art. 48.I y II de la actual Constitución Política del Estado, en ese entendido, el auto de vista recurrido se pronunció sobre los aspectos reclamados de manera acertada, porque el juez no está sometido a la tarifa legal de la prueba, sino forma su propio convencimiento en función a los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, por una parte y, por otra, en base a la prueba idónea cursante en obrados, donde se acreditó la relación laboral de la demandante con la empresa demandada
- Auto Supremo Nº 53/2015-L
- Expediente: LP.351/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando se case el fallo incurrido y deliberado en el fondo se declare improbada
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A ello la empresa recurrente mediante su apoderado del representante legal, Luis Fernando Rodríguez Sainz,
- Al respecto, estos aspectos fueron considerados en el auto de vista, por lo que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
