En ese contexto, realizado el examen de los antecedentes procesales, se evidencia que la actora
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación y considerando los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
La recurrente centra su recurso en los siguientes aspectos: Primero, que debió aplicarse en sentencia la Ley especial Nº 2450 por tratarse de una empleada doméstica. Segundo, que en aplicación de la indicada ley, no debió reconocerse la indemnización con carácter retroactivo, al no estar contemplada la irretroactividad de estos derechos a la promulgación de la indicada Ley Nº 2450, además de que la trabajadora hizo abandono de su trabajo. Tercero, que no se reconoció el monto de $us.500.- que se dio a la trabajadora como derecho adeudado, bajo argumento de que se debió presentar excepción de pago, acción que se vio imposibilitada de presentar por haber precluido la etapa procesal; habiendo con todo ello violentado la Ley Nº 2450 y la Constitución Política del Estado en su art. 123.
En ese contexto, realizado el examen de los antecedentes procesales, se evidencia que la actora Martha Ondarza Janko, presentó de fs. 7 a 8 demanda por pago de beneficios sociales, donde manifiesta que fue contratada por la parte demandada como doméstica, desempeñando tales funciones desde el 25 de mayo de 1993, hasta el 15 de febrero de 2007, fecha en que fue despedida de su fuente laboral de forma intempestiva, luego de haber trabajado por 13 años, 8 meses y 20 días; y, ante la negativa la cancelación de sus beneficios sociales, se vio obligada a presentar la presente acción
La recurrente centra su recurso en los siguientes aspectos: Primero, que debió aplicarse en sentencia la Ley especial Nº 2450 por tratarse de una empleada doméstica. Segundo, que en aplicación de la indicada ley, no debió reconocerse la indemnización con carácter retroactivo, al no estar contemplada la irretroactividad de estos derechos a la promulgación de la indicada Ley Nº 2450, además de que la trabajadora hizo abandono de su trabajo. Tercero, que no se reconoció el monto de $us.500.- que se dio a la trabajadora como derecho adeudado, bajo argumento de que se debió presentar excepción de pago, acción que se vio imposibilitada de presentar por haber precluido la etapa procesal; habiendo con todo ello violentado la Ley Nº 2450 y la Constitución Política del Estado en su art. 123.
En ese contexto, realizado el examen de los antecedentes procesales, se evidencia que la actora Martha Ondarza Janko, presentó de fs. 7 a 8 demanda por pago de beneficios sociales, donde manifiesta que fue contratada por la parte demandada como doméstica, desempeñando tales funciones desde el 25 de mayo de 1993, hasta el 15 de febrero de 2007, fecha en que fue despedida de su fuente laboral de forma intempestiva, luego de haber trabajado por 13 años, 8 meses y 20 días; y, ante la negativa la cancelación de sus beneficios sociales, se vio obligada a presentar la presente acción
- Auto Supremo Nº 68/2015-L
- Expediente: SCZ.399/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que luego de tramitado el proceso, el juez de partido primero del trabajo
- En grado de apelación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Señala que la Constitución Política del Estado en su art
- Agrega que el auto de vista reconoce el valor de las pruebas que muestran que
- Concluye solicitando a éste Supremo Tribunal, case en el fondo el auto de vista impugnado,
- En ese contexto, realizado el examen de los antecedentes procesales, se evidencia que la actora
- En cuanto a la afirmación de haber cancelado la suma de $us
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
