Auto Supremo AS/0068/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

En ese contexto, realizado el examen de los antecedentes procesales, se evidencia que la actora

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación y considerando los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
La recurrente centra su recurso en los siguientes aspectos: Primero, que debió aplicarse en sentencia la Ley especial Nº 2450 por tratarse de una empleada doméstica. Segundo, que en aplicación de la indicada ley, no debió reconocerse la indemnización con carácter retroactivo, al no estar contemplada la irretroactividad de estos derechos a la promulgación de la indicada Ley Nº 2450, además de que la trabajadora hizo abandono de su trabajo. Tercero, que no se reconoció el monto de $us.500.- que se dio a la trabajadora como derecho adeudado, bajo argumento de que se debió presentar excepción de pago, acción que se vio imposibilitada de presentar por haber precluido la etapa procesal; habiendo con todo ello violentado la Ley Nº 2450 y la Constitución Política del Estado en su art. 123.
En ese contexto, realizado el examen de los antecedentes procesales, se evidencia que la actora Martha Ondarza Janko, presentó de fs. 7 a 8 demanda por pago de beneficios sociales, donde manifiesta que fue contratada por la parte demandada como doméstica, desempeñando tales funciones desde el 25 de mayo de 1993, hasta el 15 de febrero de 2007, fecha en que fue despedida de su fuente laboral de forma intempestiva, luego de haber trabajado por 13 años, 8 meses y 20 días; y, ante la negativa la cancelación de sus beneficios sociales, se vio obligada a presentar la presente acción