Auto Supremo AS/0068/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

Señala que la Constitución Política del Estado en su art

Señala que la Constitución Política del Estado en su art. 123 establece, que la ley dispone para lo venidero a excepción en materia laboral cuando se mencione expresamente; y, que la Ley Nº 2450 no establece que el derecho a la indemnización se reconocerá con carácter retroactivo a la promulgación de la ley de la trabajadora doméstica, que fue en el mes de abril de 2003, y que se debió tomar en cuenta a partir de este año, si fuese su derecho, el cálculo de la indemnización que es menor a los 5 años como se tiene establecido, por lo que al fallar sobre un derecho inexistente se ha causado agravio e indefensión en el proceso al no considerar la ley especial de la trabajadora del hogar y el art. 123 de la nueva Constitución Política del Estado