Señala que la Constitución Política del Estado en su art
Señala que la Constitución Política del Estado en su art. 123 establece, que la ley dispone para lo venidero a excepción en materia laboral cuando se mencione expresamente; y, que la Ley Nº 2450 no establece que el derecho a la indemnización se reconocerá con carácter retroactivo a la promulgación de la ley de la trabajadora doméstica, que fue en el mes de abril de 2003, y que se debió tomar en cuenta a partir de este año, si fuese su derecho, el cálculo de la indemnización que es menor a los 5 años como se tiene establecido, por lo que al fallar sobre un derecho inexistente se ha causado agravio e indefensión en el proceso al no considerar la ley especial de la trabajadora del hogar y el art. 123 de la nueva Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 68/2015-L
- Expediente: SCZ.399/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que luego de tramitado el proceso, el juez de partido primero del trabajo
- En grado de apelación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Señala que la Constitución Política del Estado en su art
- Agrega que el auto de vista reconoce el valor de las pruebas que muestran que
- Concluye solicitando a éste Supremo Tribunal, case en el fondo el auto de vista impugnado,
- En ese contexto, realizado el examen de los antecedentes procesales, se evidencia que la actora
- En cuanto a la afirmación de haber cancelado la suma de $us
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
