De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 159/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Santa Cruz 41/2010
Parte Acusadora : Gustavo Camacho Cuellar
Parte Imputada: Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 24 de febrero y 3 de marzo de 2010, cursantes de fs. 387 a 388 vta. y 399 a 401, Gustavo Camacho Cuellar y Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 16 de enero de 2010 de fs. 380 a 381 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Gustavo Camacho Cuellar contra Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Falso Testimonio, previstos y sancionados por los arts. 199 y 169 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Gustavo Camacho Cuellar (fs. 156 a 158 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 04/2009 de 21 de mayo (fs. 312 a 316 vta.), por la que declaró al imputado Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, autor y culpable de la comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado por el art. 169 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho meses de reclusión, con costas a favor del querellante, habilitándose el proceso para la reparación de daños; no obstante, en observancia del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concedió el beneficio del perdón judicial; asimismo, le absolvió del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP; por otra parte, por Auto de Vista de 30 de julio de 2009 (fs. 365 a 367), la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción a favor del imputado Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, con relación al delito de Falso Testimonio.
b) Contra la Sentencia de mérito, el acusador particular Gustavo Camacho Cuellar y el imputado Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 323 a 325 y 342 a 345 vta.), resueltos por Auto de Vista de 16 de enero de 2010 (fs. 380 a 381 vta.), dictado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos deducidos
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 159/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Santa Cruz 41/2010
Parte Acusadora : Gustavo Camacho Cuellar
Parte Imputada: Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 24 de febrero y 3 de marzo de 2010, cursantes de fs. 387 a 388 vta. y 399 a 401, Gustavo Camacho Cuellar y Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 16 de enero de 2010 de fs. 380 a 381 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Gustavo Camacho Cuellar contra Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Falso Testimonio, previstos y sancionados por los arts. 199 y 169 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Gustavo Camacho Cuellar (fs. 156 a 158 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 04/2009 de 21 de mayo (fs. 312 a 316 vta.), por la que declaró al imputado Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, autor y culpable de la comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado por el art. 169 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho meses de reclusión, con costas a favor del querellante, habilitándose el proceso para la reparación de daños; no obstante, en observancia del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concedió el beneficio del perdón judicial; asimismo, le absolvió del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP; por otra parte, por Auto de Vista de 30 de julio de 2009 (fs. 365 a 367), la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción a favor del imputado Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, con relación al delito de Falso Testimonio.
b) Contra la Sentencia de mérito, el acusador particular Gustavo Camacho Cuellar y el imputado Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 323 a 325 y 342 a 345 vta.), resueltos por Auto de Vista de 16 de enero de 2010 (fs. 380 a 381 vta.), dictado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos deducidos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1 Del recurso de casación de Gustavo Camacho Cuellar
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el acusador particular Gustavo
- En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el imputado Ramón Aurelio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
